En tal sentido, conforme a la norma transcrita, siendo evidente la falta de lealtad y probidad en el proceso por parte del abogado Rubén Villavicencio, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, al negarse a recibir la boleta de notificación de marras, sin dar algún fundamento de derecho para no recibirla, este Juzgado Superior del Trabajo se ve obligado y constreñido por la fuerza de los hechos a imponer la sanción que dispone la norma transcrita, en aras de evitar la reiteración de esa reprochable actitud, adicionalmente contraria a la ética profesional del abogado. Por lo que en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se IMPONE al abogado RUBÉN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 14.618, la sanción pecuniaria que dispone el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su límite mínimo, atendiendo a la gravedad de la falta, ya que a pesar de tratarse de una actitud artera .....