En consecuencia, en ara de una sana y recta Administración de Justicia, y sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral perciban al Poder Judicial y a su sistema de Administración como el Órgano serio, responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, considero plantear la inhibición para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia en la fase de ejecución, tal como se indico anteriormente, considera esta Juzgadora que se encuentra incursa en la causal invocada contenida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, lo cual conllevan abstenerme de conocer el presente asunto.
Por esta razón, este Tribunal, plantea la INHIBICION, con el objeto de preservar la garantía de un juez imparcial en el presente asunto y por consiguiente, se proceden conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dispone lo siguiente:
"Ar.....