Así las cosas, observa este Sentenciador que, a pesar de que la suma de dinero demandada por la parte actora el 05 de Octubre de 2007 (la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS -Bs. 92.820,81-), es una cantidad inferior a la suma del valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha (la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EXACTOS -Bs. 112.890,00-); aún así, este Recurso de Casación no resulta inadmisible, por cuanto una de las pretensiones de la parte actora está referida precisamente a lograr el ajuste del monto mensual de su pensión de jubilación, concepto éste que a juicio de quien decide y con fundamento en la doctrina jurisprudencial precedente, no es susceptible de estimación exacta, dada la indeterminación de su prestación, toda vez que es imposible ponderar por cuánto tiempo disfrutará de la misma la beneficiaria de autos, ciudadana RICCY SÁNCHEZ.