Por las razones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S. A., contra el auto dictado en fecha 28 de julio de 2014 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Queda confirmado el auto apelado. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en Autos la constancia de dicha notificación y trascurridos como sean los lapsos procesales corr.....