Con fundamento en todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Guillermo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.35.897, contra la Sentencia de fecha 28 de Abril de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en relación al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES tiene incoado el ciudadano ANGEL RAIMAR GARABÁN LOYO, contra la Empresa COOPERATIVA MAPARARÍ SRL 85.
SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia recurrida de fecha 28 de Abril de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Pri.....