Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abg. DANILO CHIRINO DIAZ en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de la presente decisión al juez inhibido.
TERCERO: SE ORDENA, remitir el asunto principal junto con la inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución electrónica entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, excluyendo Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circu.....