Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el demandante recurrente, HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.777.761, contra la sentencia de fecha 21 de febrero del año 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; en el juicio que por Bono en el Retardo de la Discusión del Contrato Colectivo Petrolero 2007-2009, tiene incoado contra las empresas CONSORCIO PARAGUANA y HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes. TERCERO: Se d.....