Por esta razón, este Tribunal, plantea la INHIBICION, con el objeto de preservar la garantía de un juez imparcial en el presente asunto y por consiguiente, se proceden conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dispone lo siguiente:
"Artículo 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la Ley
(...)."
En consecuencia, quien suscribe se ve obligada a plantear su INHIBICIÓN en la presente causa y se abstiene de conocer, conforme lo disponen los artículos 31.5 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena r.....