Visto el escrito de promoción de medios de prueba presentado durante la audiencia de juicio por el ciudadano Rafael Alonzo Fernández Galve, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil RASACAVEN, S. A., debidamente asistido por los abogados Pedro Pablo Chirinos y Jean Carlos Quintero, inscritos respectivamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 37.639 y 154.243, este Tribunal procede a pronunciarse acerca de su admisión o rechazo dentro del lapso legal que dispone el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual debe verificarse la legalidad, pertinencia y conducencia de los mismos.