Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto y todas las razones y motivos expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por el abogado Yoneise Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.001, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 17 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual declinó la competencia por el territorio para conocer el presente caso.
TERCERO: Se DECLARA COMPETENTE POR EL .....