Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 08 de junio de 2004 BOLÍVARES CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.989.252,97), lo cual en moneda actual equivale a Bs. 43.989,25, una cantidad inferior a la suma del valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, es decir, una cantidad inferior a BOLÍVARES SETENTA Y CUATRO MILLLONES CIEN MIL EXCATOS (Bs. 74.100.000,00), que en moneda actual equivale a Bs. 74.100,00, resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por ambas partes, INADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto no supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.