Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada MARIA ANGELA MAVARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.621, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano ERNESTO LUIS ARENAS PULGAR, en contra de la decisión de fecha 12 de Diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró la INADMISIBILIDAD de la demanda. Quedando en consecuencia, la sentencia definitivamente firme.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tant.....