Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vistos los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial citada, así como todas las razones y motivos que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Amílcar Antequera Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204, obrando en representación del ciudadano ALBERT JESÚS PUERTA REYES, contra la Providencia Administrativa No. 063-2013, dictada por la Inspectoría de Trabajo de Santa de Coro, Estado Falcón, en fecha .....