Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado NELSON DARIO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.036, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa ASTILLERO PARAGUANA, C.A., en contra de la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: LA CONFESION FICTA DE LA ACCIONADA ASTILLEROS PARAGUANA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Accidente Laboral, Indemnizaciones por.....