Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto y los motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Julio Cesar Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.103 actuando en representación propia, como parte Tercero Interviniente, en contra de la decisión de fecha 27 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, que conoció del Recurso de Nulidad, contra la Providencia Administrativa No.124-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 15 de julio de 2010.
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