En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa y Niega impartirle su Homologación al Desistimiento de la acción por los motivos ya explanados y da por terminado el presente Juicio. Asimismo HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los términos convenidos en la misma. Y así se decide.