Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la entidad de trabajo SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A. (S.T.M), de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Tercero interviniente sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S. A., contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
CUA.....