Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION, interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en toda y cada una de sus partes.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Laboral, para que repose como causa inactiva, una vez que quede definitivamente firme esta sentencia.
CUARTO: Se ordena notificar al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de es.....