Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial utilizada y todos y cada uno de los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPOSIBILLIDAD de volver a pronunciarse sobre esta misma controversia, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, por prohibición legal establecida en el artículo 57 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena REMITIR este expediente al Tribu.....