Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento de APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el contenido del auto recurrido de fecha 25 de Marzo del 2015, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen, es decir, al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial d.....