Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa RIME-GAS, C.A., en contra de la sentencia de fecha 21 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 21 de Enero de 2008, por los motivos que se explanarán en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.