Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, los criterios jurisprudenciales utilizados, así como todos y cada uno de los motivos y razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en fecha 28 de octubre de 2015, por cuanto el mismo no cumple cabalmente con los requisitos establecidos en la Constitución ni en la Ley, para que proceda su homologación.
SEGUNDO: Se declara TÁCITAMENTE DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro.
TERCERO: Se ordena REMITIR el presente .....