Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la Querella constitucional incoada por el ciudadano RAFAEL LORENZO GONZÁLEZ SAYAGO, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, presidido por el Abg. Alfredo Campos Loaiza, de no aplicar el procedimiento civil sobre las costas procesales intimadas por su persona y así evitar el retardo procesal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón,
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES.
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