Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EN SUS DOS DENUNCIAS, EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado ROLAND DI TORO MENDEZ, en el asunto signado con el numero IP01-P2003-000170, seguido contra FRANCISCO MANUEL CASTRO MARIN, ALBERTO DE JESUS MOLINARES ROMERO, GUSTAVO HERNANDO RUBIO y JIMENA RIVERO LOZANO, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 450 del Copp, y aspa se decide.
Como consecuencia de la anterior declaratoria Con lugar, se revocan los pronunciamientos de inadmisión de medios de pruebas consistentes en la testimonial de BRUNO FERNANDO REYES, y el acta policial de inspección de fecha 11 de Noviembre del año 2003, inserta al folio 4 del asunto principal, ambos contenidos tanto en el acta de Audiencia Preliminar de fecha 2 de Junio del año 2004, como en el auto de Admisión de la Acusación de fecha 3 de.....