Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su Sala Única Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Solangel Castillo de Villavicencio, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal y en representación del acusado GUILLERMO REIMUNDO HIDALGO CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.523.564, de 43 años, residenciado en el sector El Oruy, Finca Caracallal, en la Población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, procesado por los delitos de Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal, contra la sentencia condenatoria dictada en su contra según el procedimiento por la admisión de los hechos, por el Tribunal Cuarto de Control, donde deberá cumplir la penalidad de tres años y tres meses de prisión.
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