Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón: Declara:
PRIMERO: SE REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de fecha 10 de febrero de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y se deja sin efecto la respectiva boleta de excarcelación librada en esa oportunidad.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, solicitada por la Defensora Pública Cuarta Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO, actuando en su carácter de defensora del imputado DOUGLAS ANTONIO HERMOSO, plenamente identificado, por haber cesado la violación incoada, referida a que la causa penal en la cual esta imputado su defendido se encuentra sin el conocimiento del Juez de Juicio respectivo, una vez que ha sido redistribuida la misma.
Publíquese, notifíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de A.....