esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el abogado FRANKILN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.707.008, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el No. 160.949, domiciliado en Av. Manaure, entre calle sur y Calle Jaboneria, Local 1, al lado de Guru Lounch Bar, "Despacho Jurídico Contable Mendoza", de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Teléfonos 0426-5677486 y 0268-2527144, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.294.899, quien se encuentra recluido en la comunidad penitenciaria, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que rec.....