Con base en todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del ciudadano EDWIN ACOSTA POLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.203.353, Agente Policial, por violación del Principio de Concentración del Juicio Oral y Público. En consecuencia, SE ANULA LA SENTENCIA dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que lo condenó a sufrir la pena de QUINCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante un Tribunal distinto al que dictó el fallo anulado, conforme a lo estipulado en el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....