En suma de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE la Inhibición planteada por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IK01-P-2002-000027, relativa al juicio seguido contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA ARGÜELLES, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se abre una articulación probatoria de tres días para la promoción y evacuación de pruebas en la presente incidencia, la cual comenzará a computarse a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes. Líbrense Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Septiembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Fe.....