En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Representación de la Defensa Privada de los acusados, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Extensión de Punto Fijo en fecha 06 de Marzo del corriente año, que declaró la privación judicial preventiva de libertad de los acusados ELSIDA DURÁN HERRERA y JOSÉ ANTONIO DÍAZ CHIRINOS.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los nueve días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ .....