esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, en su condición de víctima, asistido por el Abogado LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, al término de la audiencia preliminar, dictó el auto de apertura a juicio y cambió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en el proceso que se sigue al procesado WILFREDO RAMÓN CORONEL PEÑA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en el asunto Principal Nº 2CO-2943-2011, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte en concordancia con el vigente artículo 428 del Cód.....