Por todo los antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL AUTO QUE DECLARÓ LA INADMISIBILIDAD de la Acusación penal ejercida por el Abogado CÉSAR ENRIQUE MAVO YAGUA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.568.642, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.138, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MARIA ELENA LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.525.654, Jueza Segunda del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de INJURIA GRAVE, tipificado en el artículo 446 último aparte del Código Penal, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN. Como consecuencia de la presente declaratoria se ordena al Tribunal de Juicio que verifique el .....