Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JONATAN MORLES SÁNCHEZ y EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano: PEDRO RAFAEL MORALES AMUNDARAY, contra el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el mencionado ciudadano, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivarian.....