esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en su carácter de Juez Primero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, de conocer y decidir el asunto signado bajo el Nº IP11-P-2012-000489, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, re.....