esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el vigente artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD RELATIVA DEL TRÁMITE DADO AL RECURSO DE APELACIÓN ejercido contra el auto que acordó decretar la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256.1 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial del ciudadano EFREN EMAR MOLINA POLANCO, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Sellos de Autoridad Nacional o Regional, Forjamiento de Documentos, Uso de Documentos Falsos o Alterados y Otorgamiento Irregular de Documentos de Identificación, por lo cual se ordena reponer la presente causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal corrija el error material y omisión en la que incurrió durante el trámite .....