esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numerales 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 440 eiusdem, por el ciudadano OSIER SEGUNDO NARANJO, asistido en este acto MARIANA LLINA SANDOVAL SUAREZ, , contra el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2013 en la causa penal signada con el número IP11-P-2011-000079 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de entrega plena del Vehículo la solicitud de entrega plena del Vehículo con las siguientes características: PLACA: 5231AC, SERIAL DE CARROCERIA: DCCD14DV215654, SERIAL DEL MOTOR: 4DV215654, MARCA CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: PICK-IP, USO: CARGA, solicitud ésta efectuada por su Apoderada Judicial Abg. MARIANA LLINA SANDOVAL SUAREZ se.....