esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada YSBELIA GUADALUPE ROBLES LUGO en su condición de Defensor Pública Décima de los acusados JUNIOR ALXANDER CUICAS ALONSO, ZULEIMA NOHEMI COLINA RAMOS y MAIRA GREGORIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad 16.943.105, 13.332.294 y 17.515.179, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2013 por el Juzgado Accidental de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, que DECLARÓ CULPABLE a los ciudadanos antes mencionados, de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado en el artículo 52 de la Ley Anticorrupción, y los condeno a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal. Se admite la contestación del recurso de apelación presentada por parte de los Abogados FREDDY FRANC.....