Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el ABG. FRANCISCO ALONZO GUANIPA OCANDO, en su condición de Defensor Privado, en representación del ciudadano WILLIAMS JOSÉ REYES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.437.610, domiciliado en la calle Ramón Ruiz Polanco, esquina Perú, casa nº 65, Punto Fijo Estado Falcón, en contra de la decisión publicada en fecha 06 de junio del año que discurre, por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual declaró al acusado antes identificado, CULPABLE por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO JOSÉ COCHO BRACHO.....