Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del trámite dado al recurso de apelación ejercido por los Representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el auto que admitió las pruebas ofrecidas por la Defensa de los acusados ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ; DIOVER JESÚS REVILLA y BERNARDO GUILLERMO ARIZA LUGO, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, por omisión de emplazamiento de los Abogados Defensores respecto del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público para que le dieran contestación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 449 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, actual artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previa formación del respectivo cuaderno separado de a.....