esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados en ejercicio CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, EUDES CAMACHO ALVARADO y NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZÁLEZ, defensores privados del adolescente cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 24, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Causa Principal signada con el número IV01-S-2002-000005.
.....