Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por los Abogados WILMER BRACHO Y AMER RICHANI, en sus cualidades de Defensores Privados, en representación de los ciudadanos ALEJANDRO GOITIA SANTOS Y ALEXANDER GOITIA SANTOS, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 12 de Agosto de 2004, con ocasión a celebración de Audiencia de Presentación realizada en asunto penal signado con el número IP11-S-2004-001498, y en la que el mencionado Tribunal de Control Impuso de la Medida Privativa Judicial de Libertad a los imputados plenamente identificados. Se decreta la Libertad de los Imputados para lo cual se libran las Boletas Correspondientes.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
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