Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto incoado por los Abg. WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, AMER RICHANI Y EMILIO BERMUDEZ, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, en contra del auto publicado por el Juzgado Primero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 17 de febrero de 2005, el cual impuso al ya identificado imputado de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ESTAFA CONTINUADA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 275, 278 y 464 concatenado con el artículo 99, todos del Código Penal.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fon.....