Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON Lugar el Recurso de Apelación incoado por la Defensora Pública Primera, abogada Camaris Romero Surt, en favor de sus defendidos JOHAN MANUEL GARCES LUGO y RENNY RAFAEL ROJAS, a tenor de lo preceptuado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 27 de Septiembre del año 2004, por el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial penal del estado Falcón con sede en Coro, el cual, Condenó a los acusados por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, en perjuicio de José Luis Muñoz Parada, y así se decide.
Se Anula parcialmente el auto recurrido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 195 del Copp, en lo que respecta única y exclusivamente al ¿Capítulo VI¿ del mismo, que ref.....