Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Colegiado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO TREMONT, contra el auto de fecha 03 de julio de 2005 y motivado en fecha 10 de julio de 2005.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 03 de julio de 2005, motivada por auto separado en fecha 10 de julio de 2005, donde se decretó la Medida Privativa de Libertad al Ciudadano Imputado JULIAN ELIEZER GARCES PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-7.568.677, de 42 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay, N° 35, Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2005-002222, que se le sigue por la presunta comisión del los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y.....