esta Corte de Apelaciones, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por la Abogada América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Falcón quien obra en interés de la ciudadana Rosmilde Herrera Palomino.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dado, sellado y firmado en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón, a los 18 días del mes de enero de 2005.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón
La Jueza Presidenta (E)
YELITZA SEGOVIA de ARGUELLES
Magistrada Suplente y Ponente
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