En consecuencia, la aludida impugnación se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de INADMISIBILIDAD contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta SALA UNICA de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, actuando en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 09 de marzo de 2005.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los dieciocho días del mes de Abril del año 2005.
Años: 194° d.....