esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ELLUZ CAROLINA DUNO MEDINA y REINA CECILIA AMAYA, en sus condiciones de Defensoras Privadas del ciudadano: ELISAÚL GUTIÉRREZ GARCÍA, contra el auto dictado en fecha 14 de Mayo de 2013 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró, al término de la audiencia oral de presentación, la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara admisible la contestación del recurso de apelación efectuada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acoge e.....