Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual mantiene LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el mencionado ciudadano en audiencia oral de presentación, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN y TERRORISMO, previstos y sancionados en los artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en grado de Cooperador Inmediato artículo 84.3 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente ar.....