En suma de todo los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de esta Corte de Apelaciones, RANGEL MONTES CHIRINOS, con base en lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: JOSÉ LUIS ABREU, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, cuyo Abogado Defensor es el Abg. CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ; planteada mediante Acta de fecha 09 de Marzo de 2005.
. Agréguese el presente cuaderno separado a la causa principal seguida ante esta Corte de Apelaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 21 días del.....