Por las razones que anteceden, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional incoado por el ciudadano JOSE HONORIO ARRIECHE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.957, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, asistido por el ABG. ISAAC SALVADOR MORA PIÑA, ejerce la presente acción de amparo por violación a preceptos constitucionales, siendo que está sometido a una Medida Cautelar, consistente a la Privación Preventiva de Libertad, y de la cual han transcurrido ya tres años, y así se decide.
SEGUNDO: DE OFICIO SE ORDENA: Oficiar al Presidente de este Circuito Judicial Penal para que tramite ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un (01) suplente especial que conozca de la presente causa y le de prioridad absoluta a s.....